Artículo 55
Ley General y Ley Local los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del publico y actualizaran en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades; atribuciones, funciones u objetivo social, según corresponda, la Información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas que a continuación se señalan:

El marco normativo aplicable al sujeto, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables.


Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación.

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente…(Fracción XV)

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

os informes de resultados de las auditorias al ejercicio de cada sujeto obligado que realicen y , en su caso, las aclaraciones que correspondan.

El resultado de la dictaminacion de los estados financieros.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.


La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente…Artículo XXVIII).

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

Las estadísticas que por disposición legal generen los sujetos obligados.

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.


Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos o en forma de juicio.


Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.



Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlo y ejercerlo, asi como, su destino.



Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la plataforma nacional, cuales son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que estos verifiquen y aprueben de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Artículo 61
Además de lo señalado en el Articulo 55 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas estables y personas morales constituidas en asociación civil creadas por ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del publico y actualizar la siguiente información:

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos político.

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.


Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.

Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político.
ACTUALIZADO

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.

Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.

l listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

El acta de la asamblea constitutiva.

Las demarcaciones electorales en las que participen.

Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

El directorio de sus órganos de dirección estatales, municipales.

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior, y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.

El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa.

El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal.

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos.

Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna.

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Las resoluciones dictadas por los órganos de control.

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores.

Las resoluciones dictadas por los órganos de control.

Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente.

Los mecanismos de control de supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.